“...Esta Cámara al hacer el estudio correspondiente determina que la interponente no ofrece una tesis clara, precisa y analítica por cada artículo denunciado, y que evidencie las razones por las cuales se estiman infringidos cada uno de los preceptos legales denunciados, si no que se limita a indicar en forma general con base a un solo argumento la supuesta infracción de los artículos señalados. Esto hace imposible que el Tribunal realice un análisis que permita establecer en qué consiste la supuesta interpretación errónea de la ley respecto de los referidos artículos, cuál es la incidencia en el fallo por parte de la Sala sentenciadora, y por qué éste debe variar, con el fin de que el Tribunal de Casación esté en condiciones de hacer el estudio comparativo correspondiente. Debido a ello es que se exige que el planteamiento de la tesis deba ser completo, ya que si se omite hacer referencia a estos elementos, esta Cámara está imposibilitada de entrar a conocer el punto de la impugnación...”